Análisis del régimen de inocencia fiscal

Régimen de Declaración Jurada Simplificada

El Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, incorporado por la Ley 27.799, reglamentado por el Decreto 93/2026 y la Resolución General ARCA 5820/2026, establece una modalidad optativa destinada a simplificar el cumplimiento del tributo para personas humanas y sucesiones indivisas. El esquema combina una determinación simplificada del impuesto con el efecto liberatorio del pago y una presunción legal de exactitud, delimitando de manera objetiva el alcance de las facultades de fiscalización del organismo recaudador.

 

Introducción

 

El Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, incorporado por la Ley 27.799, reglamentado por el Decreto 93/2026 y la Resolución General ARCA 5820/2026, establece una modalidad optativa destinada a simplificar el cumplimiento del tributo para personas humanas y sucesiones indivisas. El esquema combina una determinación simplificada del impuesto con el efecto liberatorio del pago y una presunción legal de exactitud, delimitando de manera objetiva el alcance de las facultades de fiscalización del organismo recaudador.

 

El presente documento analiza de forma sistemática los principales aspectos del régimen, integrando el marco legal, reglamentario y procedimental, con especial atención a los requisitos de acceso y permanencia, la modalidad declarativa, la presunción de exactitud y los supuestos de exclusión o impugnación.



Nuevo Régimen

 

Creación y objetivos del régimen

 

A través del Capítulo III de la Ley de Inocencia Fiscal, se crea un régimen simplificado optativo para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias de personas humanas y sucesiones.

 

  • Se trata de simplificar el cumplimiento.
  • Se otorga presunción de exactitud para Ganancias e IVA (salvo discrepancia significativa).
  • ARCA puede actuar sobre períodos no prescriptos solo si detecta discrepancia significativa según parámetros objetivos.
  • Se protege a contribuyentes que hayan cumplido correctamente o hayan regularizado activos.

 

Sujetos alcanzados y condiciones para optar (artículo 38 Ley 27.799, artículos 1, 2 y 3 del Anexo I del Decreto 93/2026 y 1 a 4 de la Resolución General ARCA 5820/2026)



Ámbito subjetivo de aplicación

 

Aplica a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, los cuales deberán ejercer la opción para poder acceder al régimen.



Condiciones objetivas concurrentes

 

Condiciones al 31/12 del año anterior y durante los 2 años fiscales anteriores a aquel y en forma concurrente:

 

  1. a) Ingresos totales (1)  ≤ $1.000 millones.

 

  1. b) Patrimonio total (2) ≤ $10.000 millones.
  2. c) No calificar como grandes contribuyentes nacionales a criterio de ARCA.



Aplicación temporal de las condiciones

 

Aplica tanto para el período de adhesión como para los de permanencia en el régimen.



Determinación de la residencia fiscal

 

El artículo 1 del Anexo I del Decreto 93/2026 define que, a los fines del régimen, la condición de residente se determina conforme al Capítulo I del Título VIII de la Ley del Impuesto a las Ganancias, es decir el artículo 116 y siguientes.



Ejercicio de la opción de adhesión

 

El artículo 2 del mencionado Anexo establece que la opción de adhesión rige para períodos fiscales iniciados a partir del 01/01/2025. La adhesión se considera cumplida cuando se ejerce por el mecanismo dispuesto por ARCA en el artículo 2 de la Resolución General ARCA 5820/2026:

 

La adhesión se realiza a través del servicio “Sistema Registral – Ganancias PH Simplificada” con Clave Fiscal nivel 3 o superior.

 

A partir del primer día hábil del período fiscal y hasta el vencimiento general de la DJ del Impuesto a las Ganancias del período, mediante una declaración jurada indicando que cumple los parámetros objetivos (ingresos y patrimonio).



Constancia digital y efectos de la adhesión

 

ARCA emitirá una constancia digital de adhesión, que constituye instrumento probatorio, y debe contener:

 

Identificación del contribuyente.

Fecha de adhesión.

Período fiscal desde el cual rige.

Prevé la ratificación anual del cumplimiento de requisitos o la solicitud de baja.

 

Obliga a los sujetos adheridos a determinar Ganancias exclusivamente por el procedimiento simplificado mientras permanezcan en el régimen.



Consecuencias del incumplimiento de requisitos

 

Si ARCA verifica que no se cumplen los requisitos excluirá al sujeto del régimen y quedará habilitado para:

 

Verificar y/o fiscalizar por períodos no prescriptos.

Determinar de oficio la materia imponible.

Practicar la liquidación de las diferencias.

Aplicar de sanciones, en caso de corresponder.



Control de las condiciones de adhesión y permanencia

 

Respecto al control de las condiciones para adherir y permanecer en el Régimen, la reglamentación establece que, los:

 

  • Ingresos totales: se verifican individualmente en el año calendario inmediato anterior y en cada uno de los dos años fiscales anteriores. Comprendiendo ganancias gravadas, exentas y no gravadas, de fuente argentina y extranjera, incluyendo beneficios y entradas de fondos propias, salvo reembolsos de capital. Con independencia de la condición de contribuyente en esos períodos (inscripto o no).

 

  • Patrimonio total: se verifica al 31 de diciembre del año inmediato anterior y de los dos años previos. Incluye bienes del país y del exterior, valuados según la Ley de Bienes Personales. Con independencia de la condición de contribuyente en esos períodos (inscripto o no, o de la adhesión al REIBP – Ley 27.743).

 

  • No calificación como gran contribuyente nacional: se analiza el mismo período trianual.



Controles sistémicos realizados por ARCA

 

Si ARCA detecta incumplimientos de estas condiciones, se aplican las consecuencias del último párrafo del artículo 38 de la Ley 27.799 (exclusión y habilitación de fiscalización). Para lo cual establece los controles sistémicos que realiza ARCA al ejercer la opción o la ratificación:

 

  1. a) CUIT sin limitaciones administrativas.
  2. b) No estar comprendido en la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes (RG 5670).
  3. c) Alta en el impuesto a las ganancias.

 

Si se cumplen los requisitos, el sistema emitirá el acuse de recibo y asignará la caracterización “639 – Ganancias Simplificado Ley 27799”.

 

Efecto liberatorio del pago (artículo 39 Ley 27.799, artículos 7 a 10 del Anexo I Decreto 93/2026)



Alcance del efecto liberatorio

 

Una vez aceptada la declaración jurada simplificada propuesta por ARCA y pagado el tributo en término:

 

Se considera cumplida la obligación tanto formal como material en el Impuesto a las Ganancias del período (efecto liberatorio), salvo que se verifiquen con posterioridad:

  • Omisión de declaración de ingresos.
  • Cómputo de deducciones improcedentes.
  • Uso de facturas u otros documentos apócrifos.



Concepto de pago en término

 

A través de la reglamentación se establece el concepto de pago en término, que consiste en la cancelación total dentro del vencimiento, o adhesión a un plan de facilidades dentro del plazo, generando “efecto liberatorio” pleno respecto del período fiscal base.



Período fiscal base

 

A su vez, se define el “período fiscal base” como aquel en el que se presenta la DJ simplificada y se cumple el pago en término, el cual queda amparado por el efecto liberatorio.



Supuestos de pérdida del efecto liberatorio

 

El efecto liberatorio se mantendrá salvo que ARCA verifique omisiones, deducciones improcedentes o documentación apócrifa, es decir, detecte una discrepancia significativa, en ese caso, procederá la impugnación de la DJ simplificada.



Causales reglamentarias de decaimiento

 

La reglamentación define las causales que generan el decaimiento del efecto liberatorio del pago previsto en el artículo 39 de la Ley:

 

Omisión de ingresos: es la no inclusión total o parcial de rentas del período base.

Deducción improcedente: cómputo de deducciones no admitidas por la normativa vigente.

Uso de facturas u otros documentos apócrifos: con independencia del monto involucrado.

 

La norma aclara que no se consideran variaciones patrimoniales de períodos anteriores.

 

Presunción de exactitud (artículo 40 Ley 27.799, artículos 11 a 16 del Anexo I del Decreto 93/2026)



Alcance objetivo de la presunción

 

Se presume sin admitir prueba en contrario la exactitud de:

 

Declaraciones juradas presentadas del Impuesto a las Ganancias y de IVA en períodos no prescriptos.

Excepción: cuando ARCA impugne la declaración simplificada del último período por discrepancia significativa, en cuyo caso podrá desplegar facultades de verificación sobre períodos no prescriptos.



Discrepancia significativa

 

Se define “discrepancia significativa” como:

 

  1. Incremento de impuestos a favor del Fisco o reducción de quebrantos/saldos a favor ≥ 15 %.
  2. Diferencia que supere el umbral del art. 1 del Régimen Penal Tributario ($100 millones).
  3. Utilización de facturas u otros documentos apócrifos, que produzca un incremento del saldo a favor del fisco o una reducción de los quebrantos impositivos o de los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, no rectificados por el contribuyente ante la impugnación y no ingresen la diferencias con más sus intereses.

 

La norma reglamentaria aclara que, todo esto será aplicable, en la medida en que se aplique la presunción de exactitud, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, aduaneros e infracciones administrativas.

 

Asimismo, se configura cuando ARCA verifica:

 

Incremento del impuesto o reducción de quebrantos/saldos ≥ 15%, o

Diferencia que supere el monto del art. 1° del Régimen Penal Tributario (umbral $100.000.000), o

Uso de documentación apócrifa (sin umbral).



Carga de la prueba

 

Es importante destacar que la norma establece expresamente que la carga de la prueba recae exclusivamente en ARCA.



Rectificación espontánea y subsanación

 

En el caso de rectificación y subsanación, no se considera discrepancia significativa, la diferencia entre DJ original y rectificativa espontánea, para lo cual la rectificación debe efectuarse:

 

Antes de la notificación de la orden de intervención, o

Antes de la determinación de oficio en casos de documentación apócrifa.

 

La reglamentación establece que alcance de la presunción del artículo 40 de la Ley 27.799, indicando que, se extiende a Ganancias e IVA de períodos no prescriptos, incluso sin obligación de aquellos en que no existiera obligación de declarar y se mantiene mientras el período base conserve validez normativa.

 

En caso de falta de presentación de la DJ simplificada o de pago en término se privará al contribuyente del efecto liberatorio, habilitando plenamente las facultades de fiscalización de ARCA.



Efectos temporales de la presunción

 

Asimismo, cada nuevo período en el que se presenta y paga correctamente la DJ simplificada, se convierte en nuevo período fiscal base. El período base anterior pasa a integrar los períodos protegidos por la presunción de exactitud, salvo fiscalización ya iniciada.



Restablecimiento de la presunción

 

En caso de resolución favorable al contribuyente en la determinación de oficio anulada o revocada en forma firme se restablecerá íntegramente la presunción de exactitud y se retrotraerán los efectos de la fiscalización indebidamente habilitada.

 

Exclusión del incremento patrimonial no justificado (artículo 41 Ley 27.799)

 

Exclusión del inciso f del artículo 18 de la Ley 11.683 

 

Para evaluar discrepancia significativa en el Impuesto a las Ganancias y del Impuesto al Valor Agregado:

 

No se aplicará el inciso f del artículo 18 de la Ley 11.683 (incremento patrimonial no justificado).

 

Extensión de la fiscalización (artículo 42 Ley 27.799)

 

Supuestos habilitantes

 

Si se verifica la discrepancia significativa que produzca la impugnación prevista en el artículo 40 en su primer párrafo, ARCA podrá:

 

Extender la verificación y/o fiscalización a períodos no prescriptos.

Determinar de oficio, liquidar diferencias, aplicar sanciones.



Excepciones

 

No procede la extensión respecto de:

 

  1. Contribuyentes que optaron por la modalidad simplificada en un período, cumplieron condiciones y gozan de efecto liberatorio y de la presunción de exactitud, aunque en períodos siguientes ya no estén en el régimen.

 

  1. Sujetos que hayan adherido al Régimen de Regularización de Activos de la Ley 27.743, respecto de los períodos comprendidos (artículo 34).

 

Incorporación de fondos al sistema financiero (artículo 4 del Anexo I del Decreto 93/2026 y artículo 10 de la Resolución General ARCA 5820/2026)



Exigencia de utilización de medios formales

 

La norma a fin de mantener la operatoria dentro del marco del Régimen de Inocencia Fiscal, exige que las operaciones se canalicen mediante medios formales autorizados por el BCRA y/o la CNV. La exigencia se considerará cumplida cuando los fondos ingresan al sistema financiero:

 

En el origen (cuentas bancarias, comitentes, PSAV, billeteras virtuales) o

En el destino de la operación.

 

Asimismo, ratifica la vigencia del Decreto 22/2001 (medios de pago), vinculando el régimen con estándares de trazabilidad y prevención de lavado.



Momento de incorporación al sistema financiero

 

ARCA define cuándo los activos se consideran incorporados al sistema financiero formal, excluyendo operaciones percibidas en efectivo u otros medios informales, aun cuando luego se depositen.



Consecuencias del incumplimiento

 

El incumplimiento dará lugar a sanciones de la Ley 11.683 y habilita fiscalización para verificar la legitimidad de la operación.

 

Alcance de la constancia de adhesión (artículo 5 del Anexo I del Decreto 93/2026 y artículos 5 y 6 de la Resolución General ARCA 5820/2026)



Valor probatorio

 

La reglamentación establece el valor de la constancia digital de adhesión, la cual debe ser considerada por:

 

Entidades financieras.

Sujetos obligados por la Ley 25.246.



Efectos frente a terceros

 

La califica como un antecedente favorable en los procesos de identificación y monitoreo.

 

Obliga a ARCA a implementar servicios de consulta o APIs para validar la situación del contribuyente (adherido, excluido o dado de baja).

 

A su vez, ARCA establece que la adhesión o ratificación puede acreditarse mediante la constancia de inscripción (RG 1817) la cual tiene valor probatorio, incluye los datos exigidos por el Anexo del Decreto 93/2026.

 

La ausencia de caracterización implica que el sujeto no está adherido, desistió, o fue excluido del régimen.



Consulta del estatus fiscal

 

Los terceros interesados (entidades financieras u otros obligados) se encontrarán autorizados a consultar la condición del contribuyente frente al régimen, siendo prueba suficiente del estatus fiscal del sujeto.

 

Declaración jurada simplificada, modalidad y fuentes de información (artículo 6 del Anexo I del Decreto 93/2026)



Declaración jurada precargada

 

La declaración jurada será precargada por ARCA con las fuentes de información que se limitarán exclusivamente a:

 

Ingresos brutos del período.

Deducciones admitidas por la Ley de Ganancias.

El contribuyente puede modificar, confirmar y presentar.



Exclusiones de obligaciones informativas

 

Exime a los adheridos del cumplimiento de las obligaciones informativas del artículo 3° (párrs. 2° y 3°) del Decreto 862/2019.

 

Desistimiento del régimen (artículo 7 de la Resolución General ARCA 5820/2026)



Desistimiento voluntario y efectos

 

El contribuyente podrá desistir voluntariamente del régimen en cualquier momento anterior a la presentación de la DJ del período. Los efectos se producirán solo respecto del período en cuestión, obligando a tributar bajo el régimen general. La presentación de la DJ por el régimen general implica desistimiento automático. Aplica también al desistimiento de la convalidación o ratificación.

 

Exclusión del régimen (artículo 8 de la Resolución General ARCA 5820/2026)

 

Derecho de defensa y efectos

 

A los efectos de la exclusión, ARCA notificará en el Regula el procedimiento de exclusión cuando ARCA detecta incumplimientos al Domicilio Fiscal Electrónico otorgando un plazo de 15 días hábiles administrativos para descargo. El descargo deberá ser realizado vía Presentaciones Digitales. Vencido el plazo o rechazado el descargo se dictará el acto administrativo de exclusión.

 

El contribuyente excluido deberá cumplir por el régimen general respecto del período observado.

 

Convalidación de adhesión de sujetos que optaron en vigencia de la Resolución General ARCA 5704 (artículo 8 de la Resolución General ARCA 5820/2026)



Convalidación de adhesiones anteriores

 

Aquellos contribuyentes que optaron bajo por el Régimen Simplificado conforme la Resolución General ARCA 5704 (período fiscal 2025) deberán convalidar la adhesión para quedar comprendidos en el nuevo régimen legal hasta el vencimiento general de la DJ 2025. La falta de convalidación implica el desistimiento automático de la modalidad simplificada.



Conclusión

 

El régimen configura un modelo orientado a promover el cumplimiento voluntario y a brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes, al tiempo que preserva las facultades de control fiscal frente a supuestos de discrepancia significativa definidos en forma expresa. La articulación entre simplificación, presunción de cumplimiento y control focalizado refleja un cambio en el enfoque de fiscalización, que busca mayor eficiencia administrativa sin desatender la protección del interés fiscal.

 

(1) Comprende ingresos gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto a las Ganancias.

(2) Comprende bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos y/o no gravados por el Impuesto sobre los Bienes Personales.

 

Dra. CP/LA María Verónica Fernández Guevara

Fuente: Trivia – CPCECABA