Resolución General (ARCA) N° 5823/2026 (BO 11/02/2026)

ARCA. Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario

Mediante la Resolución General ARCA 5823/2026, se implementa el “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”, orientado a fomentar el cumplimiento espontáneo de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, mediante estrategias de gestión proactiva.

La medida se enmarca en un modelo de gestión basado en estándares internacionales de Gestión de Riesgo de Cumplimiento, promovidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT).

El programa tiene por finalidad promover tanto el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales como la corrección temprana de inconsistencias detectadas, mediante la utilización de herramientas digitales y estrategias de gestión proactiva. 

En este sentido, se pone a disposición de los contribuyentes el servicio web denominado “Nuestra Parte”, a través del cual podrán acceder a información sobre su situación registral, ingresos, bienes, participaciones societarias, deudas exigibles, incumplimientos formales y desvíos detectados a partir cruces de información proveniente de distintos regímenes y organismos públicos. 

Asimismo, ARCA podrá implementar campañas de inducción mediante notificaciones cursadas al Domicilio Fiscal Electrónico, otorgando un plazo de 30 días corridos desde la notificación para que los contribuyentes regularicen las inconsistencias señaladas. De persistir los incumplimientos, se prevé la posibilidad de emitir nuevos avisos.

La resolución también contempla la posibilidad de iniciar requerimientos electrónicos, cuando resulte necesario recabar información relacionada con las operaciones, las rentas, los ingresos o los egresos del contribuyente, vinculados a los hechos imponibles previstos por las leyes tributarias vigentes. Asimismo, podrá cursar una fiscalización electrónica a aquellos sujetos respecto de los cuales se hayan detectado inconsistencias y/o desvíos producto de controles y cruces de información. Ambos procedimientos serán notificados por medio del Domicilio Fiscal Electrónico e identificados mediante un “Código de Acción de Control Electrónico”.

Los contribuyentes deberán responder los requerimientos y las fiscalizaciones electrónicas mediante el servicio “web” denominado “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE”, opción “Cumplimentar”, dentro de un plazo de 15 días hábiles administrativos, con posibilidad de solicitar, por única vez, una prórroga por igual término. Dicha solicitud deberá efectuarse con anterioridad a su vencimiento a través del mismo servicio”, seleccionando la opción “Solicitud de Prórroga”.

Las presentaciones efectuadas mediante el “Sistema de Acciones de Control Electrónico – SIACE” tendrán carácter de declaración jurada y constituirán elementos probatorios en eventuales actuaciones posteriores. La falta de respuesta podrá ser considerada para la determinación de la categoría en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y para la aplicación de otras acciones de control.

Finalmente, la resolución aclara que los contribuyentes podrán ser alcanzados indistintamente por cualquiera de los instrumentos mencionados, y que la implementación de este programa no limita el ejercicio de las restantes acciones de verificación y fiscalización previstas en la Ley N° 11.683.