Salud y Rehabilitación Integral SRL (TF 135167025-I) c/DGI s/Recurso Directo de Organismo Externo. CNCAF, Sala I, 02/10/2025. Omisión de impuestos, condonación de sanciones

La firma Salud y Rehabilitación Integral SRL interpuso recurso de apelación contra la resolución de AFIP (actual ARCA) que le aplicó una multa en el Impuesto a las Ganancias (período fiscal 2021) por infracción al artículo 45 de la Ley 11.683.

El Tribunal Fiscal de la Nación, por mayoría, confirmó la sanción y rechazó la aplicación de los beneficios de condonación previstos en la Ley 27.743, con imposición de costas. Contra esa decisión, la contribuyente recurrió ante la Cámara.

La empresa sostuvo principalmente que

La multa debía considerarse condonada en virtud de la Ley 27.743, ya que la obligación principal se encontraba regularizada mediante un plan de facilidades de pago vigente al 31/03/2024.

Estableciendo su postura en la disidencia de una vocal del Tribunal Fiscal y en un precedente de la Cámara (Transportes Figueroa SRL).

Subsidiariamente, negó la configuración del tipo objetivo y subjetivo de la infracción, alegando que la falta de ingreso oportuno del tributo obedeció a dificultades económicas, sin intención de defraudar al Fisco.

El organismo recaudador sostuvo que:

La condonación prevista en la Ley 27.743 no resulta aplicable cuando el contribuyente mantiene un plan de pagos anterior sin haberlo reformulado conforme a las opciones de cancelación exigidas por la norma (pago al contado o plan de hasta tres cuotas).

La infracción del artículo 45 de la Ley 11.683 se encontraba debidamente acreditada, ya que la declaración jurada fue presentada luego del inicio de la fiscalización, sin que mediara error excusable.

La Cámara en su decisión fundamentó:

  1. a) Sobre la condonación de la multa

La Sala confirmó el criterio del Tribunal Fiscal al señalar que:

Cuando la obligación principal que dio origen a la multa estaba incluida en un plan de facilidades vigente al 31/03/2024, la condonación prevista en la Ley 27.743 quedaba condicionada a la reformulación del plan bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 6 (incisos a a c), es decir, cancelación al contado o en hasta tres cuotas.

En el caso, la actora no reformuló el plan en esos términos, por lo que no podía acceder al beneficio.

La RG AFIP 5525/2024 no amplió los supuestos de condonación más allá de lo dispuesto por la ley, por lo que no existía exceso reglamentario.

  1. b) Sobre la procedencia de la sanción

La Cámara recordó que en materia sancionatoria tributaria rige el principio de culpabilidad, pero señaló que en autos:

Se encontraba acreditado el elemento objetivo de la infracción, dado que la declaración jurada fue presentada fuera de término, luego de iniciada la fiscalización.

No se verificaba error excusable, ya que las dificultades económicas alegadas no constituyen causal exculpatoria en los términos del artículo agregado a continuación del artículo 50 de la Ley 11.683 (incorporado por la Ley 27.430).

En consecuencia, la multa aplicada resultaba ajustada a derecho.

La Cámara resolvió: desestimar los agravios de la contribuyente y confirmar la multa aplicada en el Impuesto a las Ganancias.