Aporte Solidario: aunque se confirma el fallo se resuelve en contrario sobre las costas del juicio

ARCA determinó de oficio a la Sucesión de Palacios Juan Bautista como sujeto pasivo del Aporte Solidario y Extraordinario correspondiente al período fiscal 2020, con más de $5,8 millones en concepto de tributo y $4,1 millones por intereses. El Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar al reclamo de la actora y revocó la determinación, imponiendo las costas al Fisco. El Fisco apeló ante la Cámara, no para discutir el fondo, ya que desistió de esa parte, sino exclusivamente para cuestionar la imposición de costas.

La sucesión sostuvo que no resultaba sujeto pasivo del Aporte Solidario. En todo caso, los sujetos alcanzados debían ser los herederos en forma individual. La partición privada y la transmisión de acciones ya se habían perfeccionado con anterioridad, lo que hacía inaplicable el tributo a la sucesión.

El Fisco argumentó que, la Ley 27.605 no remite plenamente a las leyes de Bienes Personales ni de Ganancias en cuanto a la definición temporal del sujeto “sucesión indivisa”. En ausencia de una regulación específica, debía aplicarse el Código Civil y Comercial, según el cual la indivisión hereditaria cesa con la partición.

Si bien desistió del recurso en cuanto al fondo, solicitó que las costas no fueran impuestas a su cargo, por tratarse de una cuestión novedosa y compleja, resuelta además sobre la base de argumentos no introducidos por las partes.

La Cámara hizo lugar al recurso del Fisco únicamente en materia de costas. Consideró que, aunque la actora obtuvo un pronunciamiento favorable, la solución adoptada por el Tribunal Fiscal no coincidió plenamente con los fundamentos de ninguna de las partes, lo que habilita a apartarse del principio general de la derrota.

En consecuencia, dispuso que las costas de ambas instancias se impongan por su orden y declaró inoficioso el tratamiento del recurso relativo a los honorarios, dejándolos sin efecto.

De este fallo se desprende que, cuando la sentencia se funda en razones distintas a las planteadas por las partes, resulta razonable aplicar la excepción al principio objetivo de la derrota y distribuir las costas por su orden, aun cuando una de ellas resulte vencedora en el fondo del asunto.