El 30 de marzo de 2026, la Justicia Nacional del Trabajo dictó una medida cautelar que dejó sin efecto 82 artículos de la Ley 27.802, la reforma laboral impulsada por el Poder Ejecutivo y sancionada por el Congreso. Mientras dure el juicio principal, esas normas no se aplican.
Ante esta medida de la justicia, el Ministerio de Capital Humano comunicó que ya presentó la apelación contra la medida cautelar que suspendió 82 artículos de la Ley 27.802.
¿Qué ley se suspendió parcialmente?
Ley 27.802 (publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026). La suspensión alcanza a los artículos impugnados por la CGT y que el juez consideró que, prima facie, violan derechos constitucionales (art. 14 bis, tratados internacionales, principio de progresividad, etc.).
1. Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT N° 20.744)

2. Fondos de Asistencia Laboral (FAL)

3. Modificaciones a la Ley de Negociación Colectiva (Ley 14.250)

4. Modificaciones a la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551)

5. Modificaciones a otras leyes laborales

6. Derogaciones directas

7. Disposiciones procesales
¿Qué significa esta suspensión?
- Efecto inmediato: Hasta que la Justicia dicte sentencia definitiva, las relaciones laborales se rigen por la legislación anterior a la Ley 27.802.
- No se aplican las modificaciones enumeradas.
- Siguen vigentes la Ley de Teletrabajo (27.555), la ultraactividad de convenios colectivos, las indemnizaciones del art. 245 LCT sin tope, etc.
El Ministerio de Capital Humano ya presentó la apelación contra la medida cautelar que suspendió 82 artículos de la Ley 27.802. Con patrocinio de la Procuración del Tesoro, el Gobierno busca que la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoque el fallo del Juzgado N° 63, que había hecho lugar al reclamo de la CGT. Mientras se resuelve el recurso, la suspensión sigue vigente y las relaciones laborales continúan rigiéndose por la legislación anterior.
La suspensión alcanza al corazón de la reforma laboral. Los 82 artículos frenados abarcan desde la individualización del contrato de trabajo hasta el régimen de las asociaciones sindicales, pasando por los Fondos de Asistencia Laboral y la negociación colectiva. El fallo es provisorio, la apelación está presentada, pero todavía tenemos artículos con plena vigencia.
