Decreto PEN 242/2026

RIMI. Se reglamenta todos los aspectos del régimen

A través del Decreto PEN 242/2026, se reglamenta el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), establecido por la Ley 27.802.

El decreto define qué tipo de inversiones serán alcanzadas por el régimen, el cual está dirigido principalmente a micro, pequeñas y medianas empresas —hasta la categoría de mediana tramo 2— que cuenten con certificado PyME vigente. Asimismo, contempla la posibilidad de incluir a ciertas entidades sin fines de lucro que, aun sin dicho certificado, estén registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) bajo alguna de las formas jurídicas que dicho organismo determine, en tanto cumplan con los criterios establecidos por la normativa.

En términos generales, se consideran inversiones productivas aquellas destinadas a la adquisición de bienes de capital nuevos, incorporación de tecnología y realización de obras directamente vinculadas con la actividad productiva. Entre ellas, se incluyen:

  • Bienes muebles amortizables: Incluye bienes de capital y tecnología de informática y telecomunicaciones, excepto automóviles. 
  • Inversiones agrícolas y ganaderas: Sistemas de riego, mallas antigranizo y animales de alta calidad genética destinados a la producción. 
  • Obras: Aquellas vinculadas a la actividad de la empresa, incluyendo bienes que integren o complementen la obra, siempre que tengan menos del 30% de avance al momento de la entrada en vigor de la ley. 
  • Bienes de alta eficiencia energética: Equipos que generen u optimicen el uso de energía a partir de fuentes renovables.

Por otra parte, se excluyen del régimen las inversiones financieras, como la compra de activos de cartera. Además, se establecen condiciones fiscales estrictas: las empresas con deudas impositivas exigibles y no regularizadas no podrán acceder a los beneficios.

Las inversiones deben realizarse dentro de los 2 años posteriores a la publicación del reglamento. No obstante, la puesta en marcha de los proyectos puede verificarse posteriormente, siempre que sean susceptibles de amortización fiscal.

El monto mínimo de inversión se calcula sobre la suma de todas las inversiones elegibles, netas de impuestos y descuentos, y se puede convertir a dólares según el tipo de cambio del Banco Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha de la operación correspondiente.

Los beneficios fiscales se harán efectivos en el ejercicio fiscal en el que la inversión entre en operación y comience a generar rentas gravadas. Además, se prevén límites para la devolución de impuestos, los cuales estarán sujetos a cupos anuales definidos en el presupuesto nacional.

Por último, se establece que aquellos contribuyentes que registren deudas fiscales firmes, exigibles e impagas, quienes no podrán acceder a los beneficios hasta regularizar dicha situación.