Llanos, Néstor Roberto c/ARCA s/Medida Autosatisfactiva. Cámara Federal de La Plata, Sala II 11/12/2025. Administrador de relaciones, incumplimiento de requisitos. Fallecimiento del administrador de relaciones
El actor, promovió una medida autosatisfactiva contra ARCA para que se lo habilitara a operar en el sistema como “Administrador de Relaciones” de una SRL. Expuso que era socio gerente de la firma y que, tras el fallecimiento del socio que figuraba registrado en esa función, la sociedad quedó impedida de desarrollar normalmente su actividad, en especial para facturar, cumplir obligaciones impositivas y pagar salarios, aportes y contribuciones. Sostuvo, además, que existían conflictos entre los socios y que la negativa administrativa agravaba la paralización de la operatoria social.
La parte actora sostuvo que ARCA debía permitirle actuar sin exigir la conformidad del resto de los socios, porque el contrato social contemplaba una forma de administración indistinta y no exclusivamente conjunta. En esa línea, afirmó que los recaudos exigidos por el organismo no resultaban aplicables a su situación concreta. También señaló que, ante la baja automática del anterior administrador de relaciones por fallecimiento, era indispensable una solución urgente para restablecer el funcionamiento regular de la empresa.
Al apelar el rechazo de Primera Instancia, cuestionó la decisión por arbitraria y excesivamente formalista. Alegó que el juez había aplicado en su contra los requisitos de la Ley 26.854, que la vía administrativa no ofrecía una respuesta útil frente al conflicto societario planteado y que no se había ponderado debidamente la urgencia derivada del riesgo para la continuidad de la empresa y para los trabajadores. Asimismo, invocó afectación del debido proceso, la defensa en juicio, la propiedad y el principio de reserva.
Por su parte, ARCA sostuvo que había actuado conforme a la normativa vigente sobre la herramienta “Administrador de Relaciones”. Explicó que, tratándose de una persona jurídica con representación legal plural, la reglamentación exigía, además de la documentación común, una nota con la conformidad de todos los socios con representación legal, con firmas certificadas, requisito que no había sido cumplido.
Agregó que la documentación acompañada en sede administrativa no coincidía con la presentada judicialmente y que, en cualquier caso, no constaba la firma de todos los socios, sino únicamente la del actor. A ello sumó que la acción resultaba prematura porque no se había agotado la vía administrativa, al encontrarse pendiente el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79, y remarcó que no se había acreditado arbitrariedad manifiesta ni tampoco los presupuestos propios de una tutela cautelar.
La Cámara Federal de La Plata, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la pretensión del actor. Consideró que, en el marco limitado del proceso intentado, no se había demostrado un obrar manifiestamente arbitrario o ilegítimo por parte de ARCA. Señaló, además, que no se hallaba suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho, en particular porque la presentación formulada ante el organismo difería sustancialmente del planteo desarrollado en sede judicial.
También entendió que no se había probado de manera convincente el peligro en la demora, ya que no surgía con claridad que la actuación de ARCA hubiera impedido por sí sola la continuidad del giro empresario. La Cámara añadió que el incumplimiento de los recaudos exigidos por la ley 26.854 debilitaba aún más la pretensión y que la falta de agotamiento de la vía administrativa reforzaba la improcedencia del reclamo.
En consecuencia, confirmó el rechazo de la medida autosatisfactiva e impuso las costas de Alzada a la parte vencida.
