Resumen ejecutivo del fallo

“Nardini, M. J. A. y otro s/ procesamiento”
Cám. Nac. Crim. y Correc., Sala VI — 25/02/2026


  1. Cuestión central

La Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional analizó si correspondía confirmar el procesamiento de los integrantes de una sociedad de responsabilidad limitada imputados por insolvencia procesal fraudulenta, prevista en el art. 179, segundo párrafo, del Código Penal.

El eje del caso fue determinar si los imputados habrían desplegado una maniobra destinada a vaciar o insolventar patrimonialmente una empresa deudora, trasladando su actividad económica hacia otra sociedad, con el efecto de frustrar el cobro de una deuda reconocida en un laudo arbitral dictado en el exterior. El sumario publicado indica que la maniobra habría consistido en utilizar un contrato de franquicia con una sociedad radicada en Argentina, transfiriendo clientes, empleados y conocimientos técnicos a la nueva estructura societaria.

 

  1. Decisión

La Cámara, por mayoría, confirmó el procesamiento de los imputados como coautores del delito de insolvencia procesal fraudulenta. En consecuencia, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa. 

Sin embargo, el fallo tuvo una disidencia relevante: para la posición minoritaria, los imputados no revestían el carácter de sujetos activos posibles del delito, por lo que la conducta resultaba atípica y correspondía dictar el sobreseimiento. 

 

  1. Hechos relevantes

Según el sumario disponible, los imputados habrían sido acusados de:

  1. Insolventar una empresa en el extranjero
  2. Hacerlo mediante una estructura jurídica aparentemente lícita: un contrato de franquicia con una sociedad argentina. 
  3. Transferir a esa nueva sociedad elementos esenciales de la explotación empresaria: 
    • cartera de clientes, 
    • empleados, 
    • conocimientos técnicos, 
    • continuidad operativa del negocio. 

 

4. Evitar, con esa reorganización, el pago de una deuda derivada de un laudo arbitral extranjero

La Cámara entendió que esos elementos, al menos en esta etapa procesal, resultaban suficientes para sostener la hipótesis de una maniobra de vaciamiento o desplazamiento patrimonial fraudulento.


  • Criterio jurídico relevante

El fallo es importante porque proyecta la figura de la insolvencia procesal fraudulenta sobre estructuras societarias complejas. La Cámara no se detuvo únicamente en la forma jurídica elegida —contrato de franquicia, sociedad distinta, radicación en otra jurisdicción— sino que analizó la realidad económica y funcional de la operación.

El criterio que surge del fallo es que una reorganización, transferencia o sustitución operativa puede tener relevancia penal si aparece orientada a:

  • sustraer activos o valor económico del patrimonio del deudor; 
  • impedir o dificultar la ejecución de una deuda; 
  • trasladar artificialmente la explotación a otra sociedad; 
  • mantener la actividad económica bajo otra envoltura jurídica; 
  • frustrar los derechos de un acreedor que ya cuenta con un título o reclamo procesalmente relevante. 

 

  1. Responsabilidad de socios o administradores

El aspecto societario más relevante es que la Cámara admitió, por mayoría, que los integrantes de una SRL pueden ser procesados si existen indicios de que participaron activamente en la maniobra de insolvencia.

Esto no implica una responsabilidad penal automática por integrar una sociedad. El punto decisivo es la intervención concreta de los imputados en actos que habrían permitido frustrar el cobro del acreedor.

En otras palabras: la limitación de responsabilidad propia de la SRL no funciona como escudo frente a conductas penalmente reprochables cuando se acredita, siquiera provisoriamente, que la sociedad fue utilizada como vehículo para vaciar, trasladar o esconder la capacidad patrimonial del deudor.

 

  1. La disidencia

La disidencia es jurídicamente relevante porque introduce un límite: no cualquier persona vinculada a una sociedad puede ser considerada sujeto activo del delito de insolvencia procesal fraudulenta.

Para la postura minoritaria, los imputados no reunían la calidad típica necesaria para ser autores del delito. Por eso sostuvo la atipicidad de la conducta y propició el sobreseimiento. 

Este contrapunto muestra que el caso no es lineal: existe una tensión entre una lectura amplia, centrada en la maniobra económica de frustración del crédito, y una lectura más estricta, centrada en la calidad jurídica del sujeto activo.

 

  1. Importancia práctica del fallo

El fallo es relevante para sociedades, grupos empresarios y asesores porque advierte que ciertas reorganizaciones, cesiones de negocio, franquicias, transferencias de clientela o migraciones operativas pueden ser examinadas penalmente cuando se realizan en un contexto de conflicto patrimonial o proceso de cobro.

La enseñanza práctica es clara: una operación societaria formalmente válida puede ser cuestionada si, por sus efectos, aparece como un instrumento para dejar sin respaldo patrimonial a un acreedor.

 

  1. Conclusión ejecutiva

La Cámara confirmó el procesamiento de los imputados al considerar que existían elementos suficientes para sospechar una maniobra de insolvencia procesal fraudulenta. El caso refuerza la idea de que la responsabilidad penal puede alcanzar a socios, administradores o integrantes de una estructura societaria cuando participan en actos destinados a frustrar el cobro de una deuda, aun cuando esos actos se presenten bajo figuras contractuales o societarias aparentemente regulares.


Doctrina práctica del fallo: la personalidad jurídica societaria y la utilización de contratos comerciales no impiden analizar la sustancia económica de la operatoria cuando existen indicios de vaciamiento, continuidad empresaria encubierta o desplazamiento patrimonial dirigido a perjudicar a acreedores.