D. Argentina S.A. y otros sobre infracción ley 24.769”

Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 CPE 1460/2018 Para resolver en la presente causa N° CPE 1460/2018, caratulada “D. ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”, del registro de la Secretaría 4 de este Juzgado Nacional en lo Penal Económico 2, a mi cargo, y respecto de la situación procesal de D. ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-XXXXXXXX-1; constituida el 3/7/1995 

Resumen ejecutivo

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, con fecha 20 de abril de 2026, resolvió la situación procesal de D. Argentina S.A. en una causa por presunta evasión previsional vinculada al uso de contratos de franquicia, concesión o consignación que, según la hipótesis fiscal, habrían encubierto relaciones laborales directas con la empresa.

La causa se originó a partir de una denuncia de la entonces AFIP, hoy ARCA, luego de detectar que ciertos “franquiciados” de la empresa no se comportaban como empresarios autónomos, sino como sujetos subordinados a la firma central. La investigación sostuvo que D. Argentina S.A. habría utilizado la figura contractual de franquicia como una pantalla para colocar formalmente en cabeza de terceros —los franquiciados— las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a trabajadores que, en los hechos, dependían de la empresa principal. 

Hecho investigado

El núcleo del caso consiste en determinar si los franquiciados eran verdaderos empresarios independientes o si, por el contrario, eran empleados jerarquizados o jefes de tienda bajo apariencia de comerciantes autónomos.

Para el juzgado, con el grado de probabilidad propio de un auto de procesamiento, la prueba reunida permitió sostener que D. Argentina S.A. mantenía un control sustancial sobre la operatoria de los locales. Entre los indicios valorados se destacaron:

  • la empresa decidía o condicionaba la selección de personal; 
  • fijaba aspectos centrales de la operatoria comercial; 
  • controlaba horarios, stock, precios y funcionamiento de las tiendas; 
  • los franquiciados no elegían libremente el local; 
  • la recaudación en efectivo era retirada por empresas contratadas por D. Argentina S.A.; 
  • los pagos con tarjeta se acreditaban en cuentas de la compañía; 
  • los franquiciados percibían básicamente una comisión; 
  • se detectó rotación de franquiciados y trabajadores entre distintos locales; 
  • existían antecedentes laborales que habían considerado simulados ciertos vínculos contractuales. 

Maniobra atribuida

El juzgado consideró acreditado, en esta etapa, que la firma habría desplegado una maniobra ardidosa consistente en la simulación sistemática de vínculos comerciales para ocultar verdaderas relaciones de dependencia.

La maniobra habría tenido una doble finalidad:

  1. omitir el ingreso de aportes y contribuciones correspondientes a los supuestos franquiciados, considerados en realidad trabajadores subordinados; 
  2. utilizar a esos franquiciados como personas interpuestas para registrar bajo sus CUIT al personal que prestaba servicios en los locales. 

De ese modo, la sociedad habría fragmentado artificialmente su nómina laboral y ocultado su verdadera dimensión como empleadora frente al organismo recaudador. 

Períodos involucrados y efecto de la Ley 27.799

Un aspecto central del fallo es la aplicación de la Ley 27.799, publicada el 2 de enero de 2026, que elevó los montos mínimos de punibilidad del Régimen Penal Tributario.

Los nuevos umbrales considerados fueron:

Tipo penal

Nuevo umbral mensual

Evasión previsional simple

$ 7.000.000

Evasión previsional agravada por monto

$ 35.000.000

Evasión previsional agravada por interpósita persona

$ 14.000.000

Como consecuencia de esa ley penal más benigna, algunos períodos anteriores quedaron sobreseídos por quedar debajo del nuevo mínimo o por prescripción. Finalmente, el proceso quedó limitado a los períodos 12/2015 y 3/2016 a 12/2018

Calificación legal adoptada

El juzgado recalificó los hechos de acuerdo con la Ley 27.799 y distinguió dos grupos de períodos:

Períodos

Calificación

3/2016 a 5/2016, 7/2016 a 11/2016 y 1/2017 a 5/2017

Evasión previsional simple

12/2015, 6/2016, 12/2016 y 6/2017 a 12/2018

Evasión previsional agravada por utilización de interpósita persona

La figura agravada no se sostuvo por monto —ya que no todos los períodos superaban los $ 35.000.000— sino por la presunta utilización de personas interpuestas para ocultar al verdadero sujeto obligado, siempre que el monto mensual superara los $ 14.000.000.

Defensa de la empresa

La defensa sostuvo que el sistema de franquicias era lícito, habitual y amparado por el Código Civil y Comercial. Alegó que los franquiciados eran empresarios independientes, que asumían su propio riesgo económico, contrataban a su personal y organizaban su actividad.

También cuestionó la determinación fiscal, señalando que se habría proyectado indebidamente la situación de algunos casos laborales desfavorables sobre un universo mucho mayor de franquicias. Además, acompañó antecedentes judiciales y administrativos favorables, incluyendo sentencias laborales y resoluciones del Ministerio de Trabajo que, según la defensa, validaban la naturaleza comercial del vínculo.

El juzgado, sin embargo, rechazó el sobreseimiento y también rechazó las medidas de prueba solicitadas por la defensa, por entender que los elementos reunidos ya eran suficientes para resolver la situación procesal en esta etapa.

Decisión

El tribunal resolvió:

  1. rechazar el pedido de sobreseimiento de D. Argentina S.A.; 
  2. rechazar las medidas de prueba solicitadas por la defensa; 
  3. decretar el procesamiento de D. Argentina S.A. como persona jurídica, conforme al artículo 13 del Régimen Penal Tributario; 
  4. considerar configurados, con grado de probabilidad suficiente, 34 hechos en concurso real
  5. trabar embargo sobre dinero o bienes de la sociedad hasta cubrir la suma de $ 800.000.000

El embargo fue fijado tomando en cuenta los montos ajustados por fiscalización para los períodos aún subsistentes, menos pagos a término, la eventual multa y los gastos del proceso.

Importancia del fallo

El fallo es relevante porque avanza sobre una cuestión especialmente sensible: el límite entre una franquicia comercial lícita y una estructura contractual utilizada como vehículo de simulación laboral y evasión previsional.

El criterio judicial no desconoce la validez de la franquicia como figura contractual, pero enfatiza que su oponibilidad fiscal y penal exige autonomía real del franquiciado. Cuando esa autonomía aparece vaciada —por ausencia de riesgo empresario, control operativo centralizado, dependencia económica, imposición de condiciones y manejo de la recaudación por la empresa principal—, el contrato puede ser considerado un ropaje formal inidóneo para excluir la relación laboral.

Conclusión

El juzgado tuvo por acreditado, con el estándar propio del procesamiento, que D. Argentina S.A. habría utilizado un esquema de franquicias, concesiones o consignaciones para encubrir relaciones laborales dependientes y evadir aportes y contribuciones de la seguridad social. Por ello, procesó a la sociedad por evasión previsional simple y agravada por interpósita persona, respecto de 34 períodos mensuales, y ordenó un embargo de $ 800 millones.