Comercio exterior. Reglamentan la emisión de la Declaración de Origen por productores y exportadores para operaciones con el MERCOSUR

Se establece el procedimiento para que los productores nacionales y exportadores emitan la Declaración de Origen como prueba de origen para las exportaciones comprendidas en el Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (MERCOSUR). La declaración deberá generarse a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), tendrá carácter de declaración jurada y su emisión no requerirá la intervención, evaluación, aceptación o aprobación de la Administración Pública. Podrá emitirse dentro de los 180 días de la factura comercial y tendrá una vigencia de 12 meses. La medida rige desde el 26/09/2026.

 

Resolución (SICyPyME) N° 247/2026