Modificaciones al régimen de registración
Mediante la Resolución General ARCA 5872/2026 se unifica y actualiza el régimen aplicable a la registración de contratos de exportación de bienes con cotización. La medida alcanza a los residentes en el país que realicen destinaciones definitivas de exportación de bienes con cotización.
La norma establece que la obligación de registración corresponde al titular de la mercadería, y deberá cumplirse con anterioridad al embarque de la mercadería y presentará un tratamiento diferenciado según se trate de bienes alcanzados por la Ley N.º 21.453 o de otros bienes con cotización.
Para las exportaciones sujetas a la Ley N.º 21.453, la obligación de registración se considerará cumplida mediante la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), siempre que ésta se encuentre vigente y en estado «SALIDA». En cambio, para el resto de los bienes con cotización, los exportadores deberán presentar electrónicamente el Formulario F.2669 a través del servicio «Presentación de DDJJ y Pagos» disponible en el sitio web de ARCA.
Por otra parte, la norma también regula las modificaciones y anulaciones de los contratos ya registrados. Las rectificaciones podrán efectuarse antes del último cumplido de embarque y únicamente respecto de los datos cuya modificación admite la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Cuando corresponda dejar sin efecto un contrato, deberá presentarse el Formulario F.2671, conservando la documentación que respalde la causal invocada.
Asimismo, cada contrato deberá identificarse mediante un número asignado por el propio exportador, lo que permitirá vincular el registro original con las posteriores rectificaciones, anulaciones o presentaciones complementarias, favoreciendo la trazabilidad de cada operación.
En cuanto a la determinación de la fecha de concertación del contrato, la resolución dispone que se considerará como tal la fecha de registración de la DJVE o de presentación del Formulario F.2669, según corresponda. No obstante, incorpora una regla especial que permite considerar como fecha de concertación el día hábil anterior cuando el registro se efectúe hasta las 11:00 horas del día hábil siguiente al cierre de la operación.
La resolución también contempla la obligación de informar las denominadas diferencias de comparabilidad cuando el precio pactado difiera de la cotización de mercado por razones vinculadas, entre otras, con la calidad de los bienes, el puerto de entrega, el flete o las condiciones comerciales. En esos casos, deberá presentarse el formulario de declaración jurada “F.2670 – Registro complementario de contratos de bienes con cotización” dentro de los 15 días posteriores al registro del contrato. La omisión de dicha presentación implicará que ARCA presuma que no existen diferencias de comparabilidad respecto del precio de mercado.
Por otra parte, ARCA conserva amplias facultades para requerir contratos, documentación respaldatoria y cualquier otra información que considere necesaria para verificar el cumplimiento del régimen. El incumplimiento de las obligaciones de registración podrá dar lugar a las sanciones previstas en la Ley 11.683 y que, cuando los datos registrados resulten inconsistentes, inexactos o carezcan del debido respaldo documental, podrá considerarse incumplida la obligación de registro con las consecuencias previstas tanto en la Ley del Impuesto a las Ganancias como en su reglamentación.
