RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE GANANCIAS

Alcance del pago en término de la declaración jurada del período fiscal 2025

Con motivo de la nueva extensión de los plazos para la presentación de las declaraciones juradas simplificadas del Impuesto a las Ganancias, recordamos el Dictamen que emitió la Dirección Nacional de Impuestos en el cual aclara el alcance del requisito de “pago en término”.

En el período fiscal 2025, el vencimiento para el pago del impuesto se fijó antes de la fecha límite para la presentación de la declaración jurada (que ahora vence el 22 de septiembre). Por ello, se considera cumplida la obligación cuando:

 El impuesto determinado se cancela dentro del plazo previsto para el pago.

 Si la declaración jurada arroja una diferencia pendiente, ésta se ingresa -con los intereses resarcitorios correspondientes- hasta el día de vencimiento de la presentación.

Cumplidas estas condiciones, el contribuyente conserva los beneficios de efecto liberatorio del pago y la presunción de exactitud previstos en la normativa.