TFN – Sala D | Aporte Solidario y Extraordinario (ASE)

Fecha: 18 de agosto de 2026
Tema: Pérdida de residencia fiscal anterior a la Ley 27.605 – Improcedencia de la retroactividad

La Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación revocó una determinación de oficio mediante la cual ARCA pretendía exigir el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) a un contribuyente que había perdido su residencia fiscal argentina en enero de 2020, es decir, varios meses antes de la sanción de la Ley 27.605 y aun antes de la emergencia derivada de la pandemia.

La controversia

La Ley 27.605 estableció que, a efectos del ASE, debía considerarse la residencia de los contribuyentes al 31 de diciembre de 2019. Sobre esa base, el Fisco entendió que quien era residente argentino a esa fecha permanecía alcanzado por el aporte, aun cuando hubiese perdido posteriormente esa condición.

En el caso analizado, la pérdida de residencia se había producido genuinamente durante enero de 2020.

Criterio del Tribunal Fiscal

El TFN rechazó la pretensión fiscal al considerar irrazonable la aplicación retroactiva del criterio de residencia, especialmente porque el contribuyente había dejado de ser residente antes:

  • de la declaración de la emergencia sanitaria;
  • del debate legislativo del aporte; y
  • de la propia sanción de la Ley 27.605.

Para el Tribunal, someter al contribuyente a un gravamen creado con posterioridad, utilizando una condición fiscal ya extinguida, afectaba principios constitucionales esenciales, en particular:

  • el principio de legalidad tributaria;
    • la protección del derecho de propiedad; y
    • la razonabilidad de la legislación fiscal.

Fundamento subsidiario

El fallo agrega un segundo argumento relevante: aun si se hubiera considerado al contribuyente como no residente, únicamente hubieran resultado alcanzados por el aporte sus bienes situados en la Argentina.

Como el valor de esos activos no superaba el mínimo previsto por la Ley 27.605, tampoco correspondía exigir el tributo bajo esta alternativa.

Importancia del precedente

La decisión se incorpora a la línea jurisprudencial que cuestiona la constitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.605, particularmente en cuanto pretende “retrotraer” la residencia fiscal al 31/12/2019.

El aspecto distintivo del caso es especialmente fuerte: la pérdida de residencia ocurrió antes de que existiera cualquier indicio de creación del tributo o de la situación extraordinaria que justificó políticamente su establecimiento.

Por ello, el precedente puede resultar particularmente relevante para contribuyentes que:

  • perdieron efectivamente la residencia fiscal durante 2020;
  • pueden demostrar que el cambio se produjo por circunstancias anteriores y ajenas al ASE;
  • y fueron alcanzados por el aporte exclusivamente mediante la ficción legal de residencia al 31/12/2019.

Conclusión

El fallo establece un límite significativo a la potestad legislativa de utilizar hechos o condiciones fiscales pasadas para determinar la sujeción a un tributo creado posteriormente.

La clave del precedente no reside solamente en la pérdida de residencia, sino en el momento en que ésta ocurrió: cuando el contribuyente dejó de ser residente, ni la pandemia ni el Aporte Solidario formaban todavía parte del escenario jurídico que luego dio origen al gravamen.

Para una presentación sobre jurisprudencia tributaria, yo destacaría como mensaje central: “El TFN vuelve a poner un límite a la retroactividad del ASE: una residencia fiscal extinguida antes de la emergencia y antes de la ley no puede ser reconstruida artificialmente para crear el hecho imponible.”