RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE GANANCIAS. Actualización del manual para la Declaración Jurada

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) difundió en su micrositio del Régimen Simplificado de Ganancias, un manual práctico para la presentación de la Declaración Jurada (F.2711 V.1).

El documento detalla el funcionamiento de los módulos y ofrece pautas para la carga de información, ajustes y distribución de rentas.

Puntos salientes del Manual

Módulo 1. Ingresos y egresos

  • La información puesta a disposición corresponde exclusivamente a rentas de fuente argentina. La correspondiente a fuente extranjera se carga directamente en los siguientes Módulos, según corresponda. 
  • La información que se muestra se complementa entre la proveniente de la facturación y del IVA Simple. 
  • Los egresos expuestos como “no computado”, podrían asimilarse a gastos personales o que no correspondería su cómputo en la liquidación del impuesto. Sin perjuicio de ello, si corresponden a gastos computables, se pueden incorporar con un ajuste positivo, en el mes y por el monto que corresponda.

Rentas de fuente argentina 

  • Primera categoría: los montos del Módulo 1 que fueron asignados a rentas de la primera categoría solo se deben distribuir entre los campos de ingresos y gastos gravados y exentos o no alcanzados/Monotributo (los campos restantes no deben provenir de los ingresos y gastos de la facturación). 
  • Segunda categoría: los montos del Módulo 1 que fueron asignados a rentas de la segunda categoría solo se deben distribuir entre las opciones “Instrumentos y/o contratos derivados” y “Otros ingresos”.
  • Tercera categoría: los montos del Módulo 1 que fueron asignados a rentas de la tercera categoría pueden distribuirse entre las opciones “Otros ingresos” y “Participación en empresas”. En este último caso, siempre que la participación corresponda a la CUIT del sujeto que declara (explotación unipersonal). 
  • Cuarta categoría: los montos del Módulo 1 que fueron asignados a rentas de la cuarta categoría solo pueden distribuirse entre los campos de ingresos y gastos exentos, no alcanzados/Monotributo y profesiones liberales, oficios y otras actividades.