DEMANDA DE REPETICIÓN. ARBA amplía el trámite digital de repetición a embarcaciones deportivas o de recreación

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), por medio de la Resolución Normativa 20/2026, amplió el alcance del procedimiento digital para tramitar demandas de repetición de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, incorporando los casos referidos a embarcaciones deportivas o de recreación. 

A partir de la modificación, las demandas de repetición de los Impuestos Inmobiliario, en sus componentes Básico y Complementario, y a los Automotores, tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación, deberán formalizarse, tramitarse y resolverse mediante el procedimiento digital previsto por la Resolución Normativa 28/2023.

La nueva regulación mantiene excluidas del procedimiento a las demandas de repetición correspondientes a los agentes de recaudación de los tributos mencionados.

ARBA también adecuó las categorías previstas para la tramitación de las demandas de repetición, incorporando expresamente a las embarcaciones deportivas o de recreación.

En este sentido, la categoría “Saldos a favor en cuotas de obligaciones propias” comprende los importes abonados respecto de inmuebles, conjuntos de inmuebles, vehículos automotores o embarcaciones deportivas o de recreación cuando el interesado revista el carácter de contribuyente al momento de iniciar el trámite.

Por su parte, la categoría “Pagos en objeto equivocado” comprende los importes abonados respecto de esos mismos bienes cuando el interesado no revista el carácter de contribuyente al momento de iniciar la demanda.

Asimismo, deberá formalizarse una demanda de repetición por cada inmueble, conjunto de inmuebles, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación.

Entre las condiciones exigidas, se establece que el interesado registre el 100% de responsabilidad tributaria sobre el bien del que provengan los saldos a favor cuya repetición se solicita y que se encuentre registrada la fecha de inicio de su responsabilidad tributaria respecto de dicho bien.

En el caso de créditos provenientes del Impuesto Inmobiliario, en su Componente Básico, y del Impuesto a los Automotores, también deberá encontrarse registrada la fecha de inicio de la responsabilidad tributaria del interesado respecto del inmueble, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación de la cual provengan los créditos.