SISA. Módulo información productiva

Mediante la Resolución General ARCA 5894/2026 se modifica la Resolución General AFIP 4310/2018, a fin de adecuar el régimen de información a los cambios registrados en los ciclos productivos y actualizar los requisitos y condiciones aplicables a la acreditación del reintegro.

 

En este sentido, se establece que la Información Productiva 1 (IP1) deberá presentarse entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, e incluirá las existencias al 31 de agosto, además de las superficies destinadas a determinados cultivos y aquellas correspondientes a producciones cuyo ciclo se desarrolle fuera de la época habitual. En tanto, la Información Productiva 2 (IP2) deberá presentarse entre el 1° de diciembre y el último día de febrero del año siguiente, con información sobre superficies destinadas a otros cultivos y a producciones con ciclos extemporáneos.

 

En cuanto a las condiciones para acceder al reintegro de las retenciones, la resolución establece que, las operaciones primarias de compraventa deberán documentarse mediante Liquidaciones Primarias de Granos (LPG) y estar vinculadas con la correspondiente “Certificación primaria de depósito, retiro y/o transferencia de granos”. Asimismo, las retenciones deberán haber sido correctamente informadas por el agente de retención y el saldo de la Declaración Jurada correspondiente al mes en que se produjo la retención deberá encontrarse cancelado.

 

Por último, el reintegro solo será acreditado cuando el productor no registre deudas líquidas y exigibles por obligaciones impositivas, previsionales o aduaneras al momento de efectivizarse el pago. El importe será depositado en la CBU informada y aceptada, siempre que corresponda a una Caja de Ahorros o Cuenta Corriente.