Ganancias: cuando un gasto real no alcanza para deducirlo

Dos fallos recientes sobre operaciones con monotributistas exponen una tensión que afecta a numerosas empresas: las restricciones fiscales pueden apartar el impuesto de la rentabilidad efectiva, especialmente en actividades estacionales.

Un productor contrata a un prestador para una tarea puntual. El trabajo se realiza, se emite la factura y se paga. Meses después, al liquidar el impuesto a las ganancias, descubre que la erogación puede no resultar íntegramente deducible. No porque sea ficticia o ajena a su explotación, sino porque el proveedor está inscripto en el Monotributo y no reúne la cantidad de operaciones exigidas para considerarlo «recurrente».

La situación no es excepcional. En el campo, la cosecha, la comercialización de determinadas producciones y numerosos servicios se concentran en períodos breves. También ocurre en pequeñas industrias y actividades organizadas por proyectos. Dos sentencias de 2026 permiten examinar el problema sin confundir la necesaria fiscalización con la naturaleza económica de los gastos.

La primera, dictada el 4 de mayo por la Sala C del Tribunal Fiscal de la Nación, involucró a Alfred L. Wolff Argentina, dedicada a la comercialización de miel. El organismo recaudador había observado facturas emitidas por proveedores monotributistas: muchas tenían fecha coincidente, numeración correlativa e idéntico importe. A partir de esas características, interpretó que se habían fraccionado operaciones para alcanzar artificialmente la recurrencia que habilita la deducción completa.

El Tribunal Fiscal dejó sin sustento ese ajuste. Lo determinante fue que no se encontraban discutidas la existencia de las operaciones, su cantidad ni los precios pagados. La similitud de las facturas, por sí sola, no demostraba una maniobra. Además, el tribunal ponderó una característica del negocio que cualquier empresario del sector comprende: la miel se comercializa en períodos concentrados, y esa estacionalidad puede explicar la proximidad de los comprobantes.

La segunda sentencia, del 6 de agosto, llegó a una conclusión desfavorable al contribuyente. En «Pampa Films», la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de una acción por la que una productora audiovisual pretendía deducir íntegramente gastos con monotributistas no recurrentes. La empresa invocó la contratación propia de proyectos de corta duración y cuestionó la razonabilidad y constitucionalidad de las limitaciones. La Cámara entendió que los parámetros de recurrencia tenían respaldo legal y que no se había probado una afectación constitucional concreta.

¿Fallaron los jueces en sentidos opuestos? No exactamente. En el caso de la miel, el debate consistía en determinar si operaciones cuya realidad no se controvertía podían ser descalificadas a partir de indicios formales insuficientes. En el de la productora audiovisual, se discutía la validez de la regla que limita la deducción cuando no existe recurrencia. Una cuestión era probatoria; la otra, jurídica.

Para comprender sus consecuencias conviene recordar el mecanismo. El anexo de la Ley 24.977 establece límites a la deducción de operaciones con monotributistas no recurrentes. El decreto reglamentario fijó topes del 2% para un mismo proveedor y del 8% para el conjunto, calculados sobre las compras, locaciones y prestaciones del ejercicio. En cambio, si el proveedor reúne el requisito de recurrencia, esa restricción especial no se aplica. La RG 4309/2018 considera recurrentes las operaciones que superan las 23 compras o las nueve locaciones o prestaciones de servicios por proveedor durante el ejercicio.

No se trata, por lo tanto, de una prohibición absoluta de deducir gastos a monotributistas. Pero tampoco basta con que el gasto sea verdadero. La condición fiscal del proveedor y la frecuencia de contratación pueden incidir en el resultado impositivo de quien lo contrata.

Ahí aparece el interrogante de fondo. Ganancias pretende gravar la renta y, como regla, admite deducir los gastos necesarios para obtenerla y conservar su fuente. Esa regla convive con restricciones expresas destinadas, entre otros objetivos, a evitar abusos. El punto crítico es que una pauta uniforme basada en cantidades puede no reflejar cómo funcionan actividades económicas muy diferentes.

En una campaña agrícola puede necesitarse un servicio especializado una o dos veces al año. Una explotación apícola puede concentrar compras en pocas semanas. Una planta agroindustrial puede contratar técnicos locales para una reparación extraordinaria. Son ejemplos en los que la falta de recurrencia no revela por sí misma simulación, informalidad ni falta de necesidad económica.

Naturalmente, tampoco sería razonable aceptar cualquier multiplicación de comprobantes como prueba de operaciones distintas. La administración tiene facultades para investigar el fraccionamiento artificial. Lo que enseña el fallo Wolff es que una presunción necesita respaldo suficiente; la estacionalidad no puede transformarse automáticamente en indicio de irregularidad.

Pampa Films aporta la otra advertencia: la autenticidad de un gasto no elimina, por sí sola, una limitación expresamente prevista en la legislación. Quien cuestiona su constitucionalidad debe demostrar cómo lo afecta en el caso concreto. No alcanza con señalar que el impuesto habría sido menor de computarse la totalidad de las erogaciones.

Para el empresario, la consecuencia práctica es clara. Antes del cierre conviene conocer qué proporción de las compras y servicios corresponde a proveedores monotributistas, distinguir operaciones recurrentes de las que no lo son y conservar elementos que prueben la efectiva prestación: contratos, remitos, constancias de entrega, órdenes de trabajo, trazabilidad de pagos y documentación del proceso productivo. No se trata de fabricar recurrencia mediante facturas, sino de respaldar operaciones auténticas y anticipar su tratamiento fiscal.

Queda, además, una discusión de política tributaria que los fallos no clausuran. Si el objetivo es evitar maniobras, ¿es suficiente un criterio idéntico para negocios continuos y actividades esencialmente estacionales? ¿No sería razonable revisar la regulación para contemplar realidades productivas diferentes, sin debilitar los controles?

La convivencia de ambos pronunciamientos deja una enseñanza más amplia que la suerte de sus protagonistas: combatir operaciones simuladas es imprescindible, pero no debería confundirse una característica legítima del negocio con una irregularidad fiscal. Y cuando el legislador restringe la deducción de gastos efectivos, corresponde preguntarse si el resultado sigue guardando una relación razonable con la renta que busca gravarse.

El desafío no es elegir entre control y realidad económica. Es conseguir que el primero no pierda de vista a la segunda.

Héctor Tristán
CPN Socio Fundador
Tristán & Asociados