RÉGIMEN SANCIONATORIO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO. Cómo funcionan las reducciones de multas previstas por la Ley de Inocencia Fiscal II

La Ley 27.826 de Inocencia Fiscal II, incorporó reducciones en las multas previstas en la Ley de Procedimiento Fiscal para determinados contribuyentes, cuyos montos habían sido actualizados por la Ley 27.799.

Con el fin de facilitar la interpretación de este régimen, elaboramos un cuadro comparativo que permite visualizar los porcentajes de reducción aplicables según el tipo de infracción y la situación particular del contribuyente.

Cuadro resumen de la reducción

Concepto

Reducción del 50%

Reducción del 25%

Sujetos alcanzados

Micro, pequeñas y medianas empresas; personas humanas; sucesiones indivisas; y entidades sin fines de lucro que no sean Grandes Contribuyentes Nacionales

Infracciones alcanzadas de la Ley 11.683

Multas de los arts. 38, 39 y artículos sin número incorporados a continuación de ellos

Período comprendido

Desde el 2/01/2026 al 8/10/2026

A partir del 9/10/2026

Con el fin de facilitar la interpretación de este régimen, elaboramos un cuadro comparativo que permite visualizar de manera sencilla los porcentajes de reducción aplicables según el tipo de infracción y la situación particular del contribuyente.

Infracción s/L. 11.683

Reducción de sanciones

 
 

Desde el 2/01/2026
hasta el 8/10/2026 (1)

A partir del 9/10/2026 (2)

 

Artículo 38

 

Omisión de presentar declaraciones juradas determinativas

 

Personas humanas

$110.000

$55.000

 

Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior

$220.000

$110.000

 

Artículo 38. 1

 

Omisión de presentar las declaraciones juradas informativas

 

– Por regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de terceros

 

Personas humanas

$2.500.000

$1.250.000

 

Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior

$5.000.000

$2.500.000

 

– Operaciones de importación y exportación entre partes independientes

 

Personas humanas

$750.000

$375.000

 

Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior

$5.000.000

$2.500.000

 

– Estudio de Precios de Transferencia

 

Personas humanas

$5.500.000

$2.750.000

 

Sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables -de cualquier naturaleza u objeto- pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior

$11.000.000

$5.500.000

 

Artículo 39

 

Incumplimiento a los deberes formales, a verificar y fiscalizar el cumplimiento que de ella hagan los responsables

 
 

Desde

Hasta

Desde

Hasta

 

No especificado

$1.250.000

$1.250.000

$37.500

$625.000

 

Infracciones a las normas referidas al domicilio fiscal

$17.500.000

$17.500.000

$ 37.500

$8.750.000

 

Resistencia a la fiscalización, por parte del contribuyente o responsable

$17.500.000

$17.500.000

$37.500

$8.750.000

 

Omisión de proporcionar datos requeridos por ARCA

$17.500.000

$7.500.000

$37.500

$8.750.000

 

Falta de conservación de los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operaciones internacionales.

$17.500.000

$17.500.000

$37.500

$8.750.000

 

Artículo 39.1

 

Incumplimiento a los requerimientos a presentar las declaraciones juradas informativas

 
 

Desde

Hasta

Desde

Hasta

 

– Incumplimiento a los requerimientos a presentar las declaraciones juradas informativas, y las de regímenes de información propia del contribuyente o responsable, o de información de terceros

$17.500.000

$17.500.000

$125.000

$8.750.000

 

Contribuyentes o responsables, que incumplan el tercero de los requerimientos, cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a la suma de:

$10.000.000.000:

$10.000.000.000:

 

Desde

Hasta

Desde

Hasta

 

$175.000.000

$175.000.000

$17.500.000

$87.500.000

 

Artículo 39.2

 

Operaciones internacionales

 
 

Desde

Hasta

Desde

Hasta

 

Omisión de informar la pertenencia a uno o más grupos de Entidades Multinacionales, cuyos ingresos anuales consolidados sean iguales o superiores a los parámetros que regule el Fisco; y de informar los datos identificatorios de la última entidad controlante del o los grupos multinacionales a los que pertenece.

$7.500.000

$7.500.000

$1.500.000

$3.750.000

 

Omisión de informar la pertenencia a uno o más grupos de Entidades Multinacionales, con ingresos inferiores a tales parámetros y los datos de su última entidad controlante

$2.625.000

$2.625.000

$281.250

$1.312.500

 

Omisión de informar los datos identificatorios del sujeto informante designado para la presentación del Informe País por País

$7.500.000

$7.500.000

$1.500.000

$3.750.000

 

Omisión de informar la presentación del Informe País por País

$7.500.000

$7.500.000

$1.500.000

$3.750.000

 

Omisión de presentar el Informe País por País, o su presentación extemporánea, parcial, incompleta o con errores o inconsistencias graves

$33.750.000

$33.750.000

$11.250.000

$16.875.000

 

Incumplimiento, total o parcial, a los requerimientos del Fisco, de información complementaria a la declaración jurada informativa del Informe País por País

$11.250.000

$11.250.000

$ 3.375.000

$5.625.000

 

Incumplimiento a los requerimientos  dispuestos por el Fisco a cumplimentar los deberes formales por la información de la pertenencia a entidades Multinacionales y del Informe País por País

$7.500.000

$3.750.000

 

(1) Desde el 2/01/2026 hasta el 8/10/2026 (artículo 17 de la Ley 27.826)

Se reduce en un 50% el importe de las multas por infracciones, cometidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley 27.799, que no se encuentren firmes o que, encontrándose firmes, no hayan sido canceladas, correspondientes a obligaciones vencidas a partir de la vigencia de dicha ley, y aplicadas a contribuyentes que califiquen como micro, pequeña o mediana, o a personas humanas, sucesiones indivisas o entidades sin fines de lucro que no revistan la condición de Grandes Contribuyentes Nacionales. 

(2) Reducción de sanción del 25% (artículo 49 bis de la Ley 11.693, texto incorporado por la Ley 27.826):

Los importes de las multas se reducirán de pleno derecho en un 25%, para micro, pequeña o mediana empresa, o se trate de una persona humana, sucesión indivisa o entidad sin fines de lucro que no califiquen como Grandes Contribuyentes Nacionales.

Fuente: TRIVIA b y CPCECABA