El Ministerio de Economía anunció que el “Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles” migrará a su órbita para homogenizar las valuaciones inmobiliarias
El Ministerio de Economía de la Nación anunció que el “Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles” migrará a su órbita para homogenizar las valuaciones inmobiliarias en todo el País. El organismo que fue creado por el decreto 938/18 tiene por objetivo real llevar las valuaciones de las propiedades a su valor de venta.
En primer término “Valuación Fiscal” no es equivalente a “Valor de Venta o de Mercado”; este último si bien esta formado por el valor técnico de construcción de la propiedad; un concepto individual de acuerdo a sus especiales y únicas características, se le incorpora otros factores objetivos como ser la ubicación; orientación geográfica, distribución externa e interna, mantenimiento, linderos y subjetivos como ser el destino y gusto del comprador.
Sin tampoco dejar de lado la situación económica del País, como lo demuestra la actual situación del mercado inmobiliario donde las propiedades han perdido entre un 20% a un 25% de valor en dólares estadunidenses, que es la única moneda en la cual se comercializan.
Revalúo fiscal: sus consecuencias
Es decir que el citado organismo para llevar a cabo su tarea, respetando los derechos de los ciudadanos, deberá llevar a cabo una metodología similar a la que en su oportunidad estableció la Provincia de Buenos Aires mediante una autodeclaración, por cada propiedad, bajo parámetros técnicos previamente establecidos y avalada por un profesional independiente. Lo cual en el caso de los inmuebles rurales agrega complejidades adicionales.
Pero como no podemos ignorar que “el Estado ante un problema crea un nuevo impuesto o aumenta los existentes”, no elegirá el camino correcto, más dificultoso pero correcto, y efectuará una revaluación general; podríamos denominar rústica utilizando la expresión del ya fallecido y reconocido tributarista Carlos Tacchi; elevando sustancialmente la denominada valuación fiscal.
Lo expuesto tiene efectos en el incremento del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural de carácter Provincial, a lo cual podría incorporarse una carga adicional en función de la sumatoria de la valuaciones y cantidad de inmuebles pertenecientes a un mismo responsable.
Pero el impacto del incremento señalado no termina allí, se traslada a otros impuestos Provinciales; v.gr. Sellos. Impuesto a la Herencia y Tasas Municipales (ABL, Conservación de Espacios Públicos; Mantenimiento de los Caminos, entre otros)
Revalúo fiscal: efecto en Bienes Personales
Y por si esto no bastara el Impuesto a los Bienes Personales, que el Estado como Institución prometió con motivo de una Regularización Fiscal disminuir su tasa y oportunamente derogarlo.
El mismo Estado no importa el partido que conduce, modificó la tasa para los bienes del exterior incluso con una metodología para su cálculo extremadamente cuestionable y recientemente modificó la escala de los bienes en el País.
Todo ello impactará en el ingreso de un impuesto que grava el ” stock” de riqueza que paga impuesto a las ganancias a una tasa que resultará confiscatoria generando la descapitalización del contribuyente y conflictos judiciales, además ser un impuesto dejado de lado por la absoluta mayoría de las administraciones tributarias por su inequidad, perdidas de inversiones o su relocalización.
Pero no es menor destacar que al gravar un bien por su valor de mercado, un impuesto al stock reitero, se están gravando supuestas ganancias futuras que cuando se transfiera el bien serán alcanzadas nuevamente por el impuesto a la renta , el impuesto a la herencia de la Provincia de Bueno Aires o al futuro Impuesto a la Herencia Nacional a crearse ante una nueva necesidad.
Fuente: Iprofesional.com