RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5236/2022 (M.A.G. y P.) y RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA 5236/2022 (A.F.I.P.)

B.O. 20/07/2022

Existencia de trigo y producción de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas – Establecimiento de régimen de información – Requisitos, plazos y condiciones.

Se establece un régimen de información respecto de la producción de granos y semillas en proceso de certificación (cereales y oleaginosas) y legumbres secas, y de las existencias de trigo, de acuerdo con los requisitos, plazos y demás condiciones que se disponen por esta resolución general conjunta.

Se establece un régimen de información respecto de la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas, y de las existencias de trigo, que deberán cumplir los productores cuya actividad – principal o complementaria- sea la obtención de los productos mediante la explotación de inmuebles rurales situados en el país, propios o de terceros, cualquiera fuera su modalidad de contratación.

A los fines de informar, deberán ingresar al módulo “Información Productiva” del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola – SISA” y consignar los datos requeridos por el sistema.

Dicha obligación deberá cumplirse aún cuando el sujeto obligado no disponga, al momento de suministrar la información, de existencia de trigo y/o de producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.

La información se suministrará por campaña agrícola, en los plazos que -para cada caso- se establecen a continuación:

  1. a) Existencias de trigo respecto a las variedades detalladas en el “Anexo IP 3 – Existencias de trigo” al último día del mes de febrero de cada año: desde el 1 y hasta el 31 de marzo del año en que se declara, ambos inclusive. Se incluirán como existencias los productos comercializados a partir del 1 de marzo, inclusive, de cada año.
  2. b) Producción de granos detallados en “Anexo IP 4 – Producción I”: desde el 1° de enero y hasta el último día de febrero, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.
  3. c) Producción de granos detallados en “Anexo IP 5 – Producción II”: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre, ambos inclusive, del año inmediato siguiente al de inicio de la campaña agrícola cuya producción se declara.

La declaración de la producción de granos se efectuará independientemente del destino que se le otorgue a los mismos con posterioridad a la cosecha.

El incumplimiento -total o parcial- del régimen de información producirá los siguientes efectos:

  1. a) Obstará la registración de los contratos (RG 3744) hasta tanto se subsane el incumplimiento.
  2. b) Determinará la recategorización de la calificación en el “SISA”. Igual efecto tendrá la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica.
  3. c) Motivará la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

Vigencia: a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la campaña agrícola 2022-2023, inclusive.