ANTICIPO DE GANANCIAS POR RENTA INESPERADA: DUDAS SOBRE LA LEGALIDAD DE LA NORMATIVA

El adelanto del impuesto que está en estudio afectaría a 1.900 empresas. 

Sergio Massa comienza una semana de mucho trabajo y dentro de una batería de anuncios que proyecta podría salir de la gatera un proyecto que preparó Mercedes Marcó del Pont, cuando aún estaba al frente de la AFIP y que retomaría estos días Carlos Castagneto. La iniciativa apunta a un adelanto de impuestos que afectaría a una 1900 compañías que -producto de la guerra en Ucrania- lograron ganancias extraordinarias por la suba de los precios de los commodities.

El proyecto del Gobierno apunta a que esas compañía paguen un anticipo extraordinario del Impuesto a las Ganancias, y lo que se recaude tendrá por destino financiar un bono para los jubilados.

Clarín consultó a cuatro tributaristas. La iniciativa despierta cuatro principales preocupaciones: que sea algo transitorio y no pase a ser un impuesto; que queden afectadas más empresas de las casi 2.000 previstas; que quede en manos de cada compañías la obligación de demostrar que no tienen esa “renta extraordinaria”. Y habrá que esperar a conocer el texto final para determinar “si se vulneran principios y derechos constitucionales”.

César Litvin, la Resolución General redactada, pero aún sin firma, establece un anticipo adicional para algunos contribuyentes que hayan tenido renta extraordinaria, independientemente de los rubros que han obtenido beneficios por las subas de los commodities.

En primer lugar esa Resolución General viola el Principio de Legalidad que dispone que no puede haber impuesto sin Ley. Y en este sentido, la Renta Inesperada todavía no fue aprobada por el Congreso, con lo cual, no tiene legitimidad legal establecer un anticipo por RG que previamente no tuvo convalidación Parlamentaria.

Por otra parte, el proyecto de ley tiene importantes falencias, como ser la forma de medir a los sujetos alcanzados (no solamente los beneficiarios de mejores precios).

Un tema no menor es el contexto, dado que se toma como base para considerar el aumento de las ganancias un ejercicio fiscal contaminado por la pandemia. Con lo cual, es fácil de superar los parámetros dispuestos por la norma proyectada.

Litvin también cuestionó su legitimidad legal: “Si es solo un anticipo adicional de Ganancias, sigue siendo cuestionable porque excede el 100% del impuesto del año anterior y es un pago a cuenta previo al hecho imponible. De esta forma, a través de una simple Resolución se obliga a adelantar el impuesto en muchas ocasiones en exceso de la obligación principal.

Debe recordarse que las Empresas Argentinas tienen una excesiva Presión Fiscal, penúltima a nivel Mundial. Actualmente representa el 106% de las utilidades comerciales, cuando el promedio de todos los paises es el 45%, sumó. La actividad económica privada está asfixiada de carga fiscal, en esta coyuntura el sector publico, con un crecimiento inusitado del gasto público, debería hacer el sacrificio que se le pide a los contribuyentes.

Guillermo Perez: según el ART 21 de la ley de procedimiento, la AFIP podrá exigir el ingreso de importes a cuenta del tributo que se deba abonar por el período que se liquidan los anticipos. La ley no fija ninguna restricción al respecto y ya hubo casos en los cuales AFIP estableció anticipos “extraordinarios”, por ejemplo en el caso de bienes personales para el caso de personas que no repatrian o bien los regímenes de percepción del dólar ahorro/tarjeta que serían “pagos a cuenta” incluso para personas que no están inscriptos en ganancias o bienes personales en cuyo caso AFIP lo reintegra recién al año siguiente.

Los transcendidos mencionan un anticipo de carácter extraordinario, es decir que sería adicional a los 10 anticipos que las compañías abonan a cuenta del impuesto del año siguiente, que para una empresa con cierre diciembre, comienzan a abonarse en Junio del año siguente.

Este anticipo sería de entre el 15% a 25% adicional al monto de anticipos que las compañías ya están abonando. Si se mantienen la mecánica de los anticipos ordinarios, la base de cálculo sería la ganancia del año anterior y debería poder solicitarse su reducción si la compañía estima que los mismos superarán el impuesto determinado 2022 (luego del descuento de retenciones, entre otros).

Este punto es no menor, ya que en tanto AFIP ofrezca un mecanismo para poder evitar un pago en exceso de la obligación tributaria podría implementar este pago a cuenta adicional y revertir la carga de la prueba, dejando a las compañías la obligación de demostrar que no tienen esta “renta extraordinaria”.

Actualmente para la reducción de los anticipos ordinarios basta con efectuar una proyección en donde la compañía demuestre cual sería su impuesto determinado y AFIP suele conceder la reducción aunque se reserva el derecho de fiscalizar el cálculo.

Si fuera un anticipo de carácter obligatorio, sin posibilidad de reducción, entonces podrían existir casos en donde los anticipos generarían pago en exceso, de tal manera que sería ya un impuesto adicional. Todo dependerá de los mecanismos que el fisco implemente (o no) para evitar este efecto. Aún cuando el fisco sacrifique recaudación futura -ya que un mayor anticipo actual implicara menor pago al momento de determinar el impuesto si se implementa como corresponde- sin ser un impuesto adicional, aumentaría su recaudación en términos reales producto de adelantar esta recaudación entre 8 y 9 meses (Pago en Agosto-Septiembre 2022 vs determinación del impuesto Mayo 2023).

Por último, en años anteriores las compañías veían incrementada su carga tributaria por el simple efecto de no poder computar el ajuste por inflación impositivo al 100%, sin embargo a partir de los cierres diciembre 2021 la ley comenzó a permitir el computo completo, por lo cual aun con una renta “nominal” extraordinaria sería razonable que la pérdida que sufrirá el patrimonio de una empresa que no esté altamente endeudada también sea considerable, con una inflación proyectada de entre el 80% al 90% anual. Esto probablemente compense en muchos casos estas supuestas ganancias extraordinarias y las compañías deberían tenerlo en cuenta al momento de los eventuales cálculos para determinar si corresponde este anticipo.

Andrés Saladino: De acuerdo a las versiones que circularon en las últimas horas, la AFIP estaría instrumentando un anticipo adicional -a los que ya se encuentran establecidos- del impuesto a las Ganancias (no un anticipo vinculado con lo que se dio a conocer como proyecto de impuesto a las “Altas Rentas”), y que opera como un pago a cuenta de la futura obligación que tengan los contribuyentes por este gravamen. No es un nuevo impuesto, sino un adelanto financiero.

Esta herramienta de percepción de los tributos por parte de AFIP esta contemplada en la Ley de Procedimiento Tributario. Si bien no se conoce hasta el presente la forma en que va a ser instrumentada, y para evitar que sea tildada de ilegal deberá contemplar la posibilidad que el contribuyente que estime que esta suma adicional exceda su obligación frente al impuesto a las Ganancias, tramite la autorización para no ingresarlo.

Recordamos que desde siempre, AFIP instrumentó el pago de anticipos de impuesto a las Ganancias presumiendo que todos los contribuyentes mantendrán la misma capacidad contributiva que la declarada en el año anterior, debiendo adelantar el equivalentes al 92% y 100% de dicho importe (personas jurídicas y humanas respectivamente).

Sin perjuicio del justificativo legal para la implementación de una norma de estas características, como así también que difícilmente se pueda estar en contra de una decisión que (según circuló) busca aliviar la situación de los jubilados que menos cobran, se observa que una vez más se hecha mano al esfuerzo (en este caso financiero) del sector privado para el cumplimiento de obligaciones que son propias del Estado, y en particular teniendo en cuenta que se trata de una recaudación que es coparticipable con la provincias.

Sebastián Dominguez: Primero tenían un proyecto para agregar una alícuota adicional con una cuota incrementada, agregar un adicional del 15% a las ley de impuesto a las Ganancias. Para eso, no tuvieron consenso politico para hacerlo, entonces ahora piensan incrementar los anticipos.

Hoy por hoy se anticipa casi el 100 por 100 del impuesto pagado el año anterior. Ahora eso se llevaría al 115% o 125%, porque hablan de una alícuota de 15 o 25%. Hay que esperar a ver cómo está redactada la normativa pero en principio esto no es razonable tomando como base el año anterior. Hay que esperar para saber si se vulneran principios y derechos constitucionales.

Sobre las empresas a las que puede afectar, Pero cuando se hizo el proyecto para la alícuota esa adicional del 15% de ganancias, si bien se habia anunciado que era solo para x empresas, el proyecto en realidad abarcaba a cualquier empresa que encuadrara en los parámetros que decía el proyecto. ahora hay que ver si no pasa lo mismo.

Respecto a la razonabilidad. Hoy se adelante el 100% de lo que se pagó. De pedir que adelanten el 25% hay que ver cómo se toma.Hay que ver si se le permiten a las empresas pedir la reducción de ese anticipo. Hay muchas cuestiones a tener en cuenta que se dependerán de la letra chica de la resolución.

Fuente: Clarin