Billetera CIDI: aprobación de los términos y condiciones previa a la utilización de la aplicación web
Se adecua la reglamentación para los usuarios de la Billetera CIDI, que ahora deberán aceptar en la plataforma los “Términos y Condiciones de Uso y Política de Privacidad”.
VISTO:
Los Artículos 144 y siguientes de la Resolución Normativa N° 1/2021 (B.O. 29-11-2021) y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE los mencionados artículos implementan la aplicación web “Billetera CIDI’.
QUE es necesario indicar que el usuario de la Billetera CIDI previamente a su utilización debe aprobar los términos y condiciones de uso y política de privacidad.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del Código Tributario Provincial -Ley N° 6006, T.O. 2021 y su modificatoria-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
Art. 1 – SUSTITUIR el artículo 144 de la Resolución Normativa N° 1/2021 y sus modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 2911-2021, por el siguiente:
“Art. 144 – Apruébese la aplicación web, denominada “Billetera CIDI’, que podrá ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y/o responsables. Dicha aplicación se encontrará disponible en la plataforma electrónica habilitada al efecto por la Dirección General de Rentas, a la que se accederá con clave siendo aplicable las disposiciones legales sobre la materia. No estará disponible para aquellos sujetos que se encuentren en procesos de quiebra o concurso.
El usuario de la Billetera CIDI, previo a su utilización, deberá aceptar en la plataforma los “Términos y Condiciones de Uso y Política de Privacidad”.
La Billetera CIDI podrá usarse para efectuar la cancelación de obligaciones con el Estado provincial a través de la aplicación digital de los créditos o fondos registrados en la misma conforme a lo que se establece en el presente Capítulo. También podrá ser utilizada para realizar transferencia entre diferentes cuentas de la Billetera CIDI.”
Art. 2 – De forma.