DECLARACION JURADA POR EMISORES DE LSG (LIQUIDACIONES SECUNDARIAS DE GRANOS)
Recordamos que quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR mediante Liquidaciones Secundarias de Granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por Liquidaciones Primarias de Granos perfeccionadas según lo establecido en el Artículo 3° del mencionado Decreto Nº 787/22.
Asimismo se establece que la presentación de la Declaración Jurada exteriorizando tal obligación deberá presentarse mediante la plataforma de Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número GENE00558 – “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”; dirigido al organismo Secretaria de Agricultura Ganadería y Pesca (SAGyP) por los sujetos adheridos al Programa ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA antes del día 21 de diciembre de 2022.
Para acceder a la norma y a su anexo haga click en los siguientes links: