A partir del 1° de diciembre de 2022, los agentes de retención y/o percepción del “Impuesto a las Ganancias – Beneficiario del Exterior” que ingresen los datos en forma individual, global o por lote (importación) a través de “Mis Aplicaciones Web”, deberán considerar las modificaciones efectuadas en el diseño de registro que se detallan en el manual “Especificación de archivo para emisión por lote”.