Caratula: “MILBERG Y ASOCIADOS S.A. s/ RECURSO DE AMPARO” – Sala C – 04/05/2026. – Tribunal Fiscal de la Nación
MILBERG S.A. promovió acción de amparo por mora contra ARCA-DGI, solicitando se intime al organismo a expedirse sobre la solicitud de devolución de los importes correspondientes a los pagos anticipados ingresados en concepto de Impuesto PAIS con motivo de operaciones de importación.
El Fisco Nacional sostuvo que, a los fines de proceder con el trámite solicitado, resultaba necesario transitar distintas etapas indispensables para el debido control de la cuestión, debiendo contar con un plazo prudencial para ello. Asimismo, indicó que la solicitud se encontraba en pleno proceso de verificación, analizándose tanto la información y documentación acompañada por la actora como las bases de datos obrantes en el propio organismo.
El Tribunal sostuvo que las manifestaciones efectuadas por el organismo fiscal y el informe circunstanciado acompañado resultaban insuficientes para acreditar la existencia de una actividad seria y concreta tendiente a resolver el trámite iniciado por la Compañía. En particular, destacó inconsistencias en relación con determinados requerimientos efectuados por el Fisco respecto de documentación que ya había sido acompañada previamente por la actora, así como también que ciertos pedidos complementarios fueron formulados con posterioridad a la promoción de la acción de amparo.
En ese contexto, el Tribunal entendió que el plazo transcurrido entre la contestación del requerimiento efectuado por la actora y la respuesta brindada por el Fisco evidenciaba una demora excesiva e injustificada en la resolución del trámite, excediendo toda pauta temporal razonable en función de la naturaleza de la solicitud.
Por ello, hizo lugar al amparo por mora y ordenó al Organismo Fiscal que, en el plazo de treinta (30) días, finalice el trámite correspondiente. Asimismo, el Magistrado destacó que el trámite de devolución únicamente puede considerarse concluido cuando los fondos se encuentran efectivamente disponibles para el contribuyente, y no mediante un reconocimiento meramente formal del derecho invocado.
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