EL COBRO DE UN SEGURO DE VIDA O DE UNA PENSIÓN NO IMPIDE PERCIBIR LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ART. 248 DE LA LCT
Partes: Diaz Osorio Dorinda Edelmira c/ P.L. Rivero y Cía. S.A.I.C. s/ indemn. por fallecimiento Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
